sábado, 18 de febrero de 2012

Iniciativa de Ley


Iniciativa con proyecto de derecho mediante el cual se crea la Ley Federal de los Derechos contra personas Fáciles., con la finalidad de plasmar el texto la oportunidad de poderse deshacer de personas inapropiadas para la sociedad en los Estados Unidos de mi Persona, para que éstas no sean víctimas de las personas que se suele llamar "zorra", "zorro" o fáciles, con los siguientes artículos:

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS CONTRA PERSONAS FÁCILES.
Titulo I
Disposiciones Preliminares.
Capitulo Unico.

Artículo 1o.- La presente Ley, tiene por objeto salvaguardar, los valores, el enojo, la decepción, los celos, la amistad, el amor y a su vez proteger de la facilidad de las personas, en relación a las acciones de estas y lo que puede llevar en un periodo indefinido.

Artículo 2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden personal, de interés social y de observancia critica en toda persona  que acepte la presente ley.

Artículo 3o.- Las personas protegidas por esta Ley son aquellas que tienen alguna relación o son susceptibles a tenerla con una persona fácil, es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza,   religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.

Artículo 4o.-La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la Ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciar de ser fáciles las personas que hayan sido afectadas por otras más fáciles que ellas.

Artículo 5o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Artículo 6o.- Se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona fácil.

Artículo 7o.-Cuando haya conflicto de derechos, a falta de un artículo expreso que sea aplicable, la controversia se decidirá en contra de la persona fácil.

Artículo 8.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo la sociedad, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley  que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan.

TITULO II
De La Persona Fácil

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 9o.-  Las personas fáciles, son aquellas pueden lograr con eficacia y en un plazo corto terminar una relación, desnudarse en publico, besarse a cualquier persona, mentir, demostrar que no es fácil y traicionar.

Artículo 10.- Son Personas Fáciles:
  1. Cualquier miembro de la sociedad.
  2. Que haya tenido más novios o "fajes" mayor al de su edad.
  3. Que no le importen sus principios al momento de coquetear.
  4. Los que no llegan ni a los 3 meses con su pareja, para salir con otra.
  5. Los que tengas más ex novios que libros.
  6. Quienes hayan sido causal de la ruptura en un noviazgo.
  7. Los incultos, ignorantes, amantes de series de tv y
  8. Sea visiblemente agradable.



TITULO III
Del Amigo Fácil 

Capítulo I.
Disposiciones Generales.

Artículo 11.-  Se presumen amigos fáciles, salvo prueba en contrario:
  1. Los que sin importar que tengas una pareja le coquetea.
  2. Que a cada fiesta que vayan, termina con alguien o haya besado a alguien.
  3. Los que tengan demasiados enemigos de su sexo.
  4. A quienes le hayas conocido más de 3 novios en medio año y
  5. Aquellos que tienen fotos sensuales; tomese sensual como vulgar, en sus redes sociales.

Capitulo II.
De los Derechos  y Obligaciones Mutuos.

Artículo 12.- Tu amigo tiene derecho a: 
  1. Saber que lo que esta haciendo va en contra de tus principios y que te desagrada lo que hace.
  2. Su libre expresión , sin afectar a terceros.
  3. Admitir pruebas en contrario de lo que se le acuse.
  4. Conocer el hecho de porque todos lo ven así y
  5. Satisfacer sus necesidades fisiológicas, sin afectar a terceros.
Artículo 13.-Tienes derecho a:
  1. Dejar de seguir con esa amistad.
  2. Expresarte de ella como se debe.
  3. No presentarle a tu pareja.
  4. Dar criticas constructivas sobre sus actos y
  5. Ayudarlo a que se valore y tenga una vida digna y normal.
Artículo 14.-Tu amigo tiene la obligación de:
  1. Aceptar sus actos.
  2. Confrontar las consecuencias.
  3. Intentar cambiar su forma de vida, por una más digna y
  4. Solucionar los problemas que tiene con terceros.
Artículo 15.- Tus obligaciones son:
  1. Decirle que lo que hace esta mal.
  2. Intentar protegerlo cuando sea atacado.
  3. Terapearlo sobre sus actos y
  4. Buscarle una pareja estable, (si se puede).

Capitulo II.
De Haberte Quitado a tu Pareja.

Artículo 16.- No hablarle hasta que su relación con tu ex pareja termine.
Artículo 17.- No convertiste como ella o el, o intentar hacer lo mismo.
Artículo  18.- En caso de haberlos encontrado besandose:
  1. No crear un espectáculo
  2. Denunciarla ante la sociedad.
  3. No hablar mal de las personas, los únicos que pueden juzgar es la sociedad, el karma o Dios.
  4. No creer en ninguna explicación, de ambos, sin importar el cariño que se les tenga.



Por favor comentenme si quieren que siga con esto, comuniquenmelo en mi twitter o aquí un beso a todos (falta muchos más titulos y capitulos pero quiero saber que opinan). Esto es sólo para que se rian y para darle más movilidad al blogg ya que no Camara para mostrarle fotos de mis días...

3 comentarios:

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